Normativa

La actualización de la oferta académica respecto a los estudios sobre el matrimonio y la familia ha sido una encomienda del Papa Francisco (Summa familiae cura, 8 de septiembre de 2017) reflejada en los Estatutos del nuevo Instituto, aprobados oficialmente por la Santa Sede por decreto de la Congregación para la Educación Católica. Con ella se apunta a integrar de modo coherente la formación teológica, moral y pastoral con el concurso crítico y competente, del conocimiento humano. La Constitución Veritatis gaudium menciona la necesidad de establecer “centros especializados de investigación que promuevan el estudio de los problemas de alcance histórico que repercuten en la humanidad de hoy, y propongan pistas de resolución apropiadas y objetivas” (4d). El Instituto ya tenía esa perspectiva, gracias a la intuición clarividente de Juan Pablo II, cuya apertura de miras debemos honrar desde la creatividad que interpela al nuevo Instituto, llevando su misión académica por las rutas, incluso las más periféricas e inexploradas, de la nueva evangelización.

Normativa

 
  • El Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II de Madrid constituye, “en el contexto de las instituciones pontificias, un centro académico de referencia, al servicio de la misión de la Iglesia universal, en el campo de las ciencias relacionadas con el matrimonio y la familia y respecto a los temas asociados con la alianza fundamental del hombre y de la mujer para el cuidado y la generación de la creación” (Summa Familiae Cura, art. 2).

    Desde su fundación, el reto del Instituto ha sido fomentar la participación plural en la vida de la institución, potenciando las realidades presentes en la Archidiócesis e implicándolas, cada una según sus respectivos ámbitos y carismas, en el cumplimiento del mandato formulado en el motu proprio fundacional Summa familiae cura.

    Por su condición de “pontificio”, se constituye como Instituto “ad instar Facultatis” (Veritatis gaudium, art. 85; Reglamento de aplicación, arts. 6 y 70) y sigue en todo la disciplina sobre las Universidades y Facultades eclesiásticas actualmente regulada por la constitución apostólica Veritatis gaudium. El Instituto está sujeto a la Santa Sede a título especial y depende jurídicamente de la Sede central de Roma (Pontificio Istituto Teologico "Giovanni Paolo II" per le Scienze del matrimonio e della famiglia).

  • El 11 de julio de 2019, la Congregación para la Educación Católica aprueba los Estatutos del Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia. El 10 de octubre de 2019, junto a la erección canónica de la sección extraurbana de Madrid, se aprobó también su Estatuto particular.

  • El nombramiento de autoridades académicas se sujeta a las normas universales de la Iglesia, principalmente a la Constitución Apostólica Veritatis gaudium. Así, de acuerdo con la citada legislación y la propia del Instituto, el Vice-Gran Canciller de la sección es el Cardenal Arzobispo de Madrid; el Vice-Preside es elegido por el Gran Canciller de la Sede central de Roma, con el acuerdo del Vice-Gran Canciller de la Sección y tras haber obtenido el correspondiente nihil obstat de la Santa Sede, y los profesores estables son nombrados por el Vice-Gran Canciller de la Sección, previo nihil obstat del Dicasterio para la Cultura y la Educación. Los profesores no estables son nombrados por el Vice-Presidente del Instituto Juan Pablo II de Madrid, previa aprobación del Dicasterio para la Cultura y la Educación.